La protección de los Derechos de Autor en la Sociedad de la Información es un problema jurídico que con el tiempo va adquiriendo mayor relevancia. Son ya muchos los casos en los que se reproducen, distribuyen y comunican al público creaciones intelectuales sin el correspondiente consentimiento de la persona autora de las mismas y por tanto sin su correspondiente contraprestación económica.
En España los Derechos de Autor se encuentran protegidos por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 de 12 de abril, en adelante LPI) y por la Ley 5/1998 de 6 de marzo de incorporación al derecho español de la directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 1996 sobre la protección jurídica de las bases de datos, que se incorpora al anterior texto legislativo por razones de eficacia y economía legislativa. Además dispone de un Reglamento de Registro de la Propiedad Intelectual (RD733/1993 de 15 de Junio).
El artículo primero de la LPI establece lo que se entiende por hecho generador de los derechos de autor:
"La propiedad Intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación"
Será por tanto el mero hecho de la creación el que atribuya al autor los derechos de explotación sobre la obra. Es por tanto el autor el sujeto protegido por la ley que no necesariamente tiene que ser una persona física ya que el art. 5.2 establece el posible beneficio de protección de la ley para las personas jurídicas.